El Instituto Mexicano del Seguro Social utiliza con frecuencia la aplicación de determinación presuntiva dispuesta en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y el objetivo del presente artículo, es informar y dar herramientas al empresariado mexicano, de como atender dichas auditorías para efectos de evitar una determinación o poder tener los elementos contundentes para hacerle frente en Tribunales.
Para efectos de dilucidar lo anterior, es necesario acudir en primera instancia a la disposición normativa en análisis, siendo que el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado:
ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;
II.– Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y
V.- A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obrero patronales a cubrir.
El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante. Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
La primer premisa fundamental es lo dispuesto en el primer párrafo y segundo párrafo, mismos que a la letra establecen lo siguiente:
(…)
le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables…
En ese sentido, de lo anterior podremos concluir que si el patrón aporta los elementos necesarios para determinar:
1.- El número de trabajadores.
2.- Sus nombres.
3.- Días trabajados.
4.- Salarios devengados.
Que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Al aportarse los elementos antes precisados, resulta INAPLICABLE la determinación presuntiva de las cuotas presuntivas, ya que la autoridad tendría que analizar en forma cierta la información y estaría imposibilitado a realizar la presunción de las cuotas, empero en la aplicación práctica nos encontramos con que aún y cuando se aporta la información la Autoridad Fiscalizadora determina presuntivamente las cuotas.
Es por lo anterior, que el empresariado tiene que entregar los puntos antes descritos y así evitar una presunción en la determinación de cuotas, por las razones mencionadas, mismas que derivan de la interpretación del artículo en comento.



