La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de infraccionar a los gobernados que reciben servicios de subcontratación o supuesta subcontratación de personas físicas o morales.
Por lo que, en primera instancia el empresariado tendrá que percatarse si sus proveedores encuadran en los supuestos dispuestos por el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual, se hace una remisión al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra establece lo siguiente:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
De la anterior transcripción podemos apreciar, particularmente, para que sea aplicable el término de la subcontratación en primera instancia, resulta como requisito sine qua non el que EL EMPRESARIO:
- Fije las tareas del contratista
- Supervise el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
En ese orden de ideas, si el proveedor no reúne dichas características es importante, que el empresario, tenga un contrato con el proveedor, donde se sustente que no es un subcontratista, particularmente haciendo énfasis en los siguientes puntos:
- El personal que labora para el proveedor no realiza sus labores en las instalaciones del empresario.
- El personal del proveedor no está a disposición del empresario.
- El proveedor presta el servicio con bienes propios.
- El proveedor asigna diverso personal para la prestación del servicio.
- Los operadores del proveedor no reciben ordenes ni indicaciones del empresario.
- El empresario no se beneficia de la mano de obra de los operadores del proveedor.
- El personal del proveedor presta sus servicios para diversas empresas, no, únicamente para el empresario.
Entre otros.
Es así, que de dicha forma podría demostrarse que el proveedor no es un subcontratista del empresario al no cumplir con lo establecido por el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, son inaplicables las supuestas obligaciones por las que pudiera determinar una infracción, empero, tiene que estar plenamente demostrado y siguiendo las recomendaciones del artículo pueden tener argumentos solidos de defensa.
Resulta aplicable para la detección de los requisitos sine qua non, para efectos de encuadrar al proveedor como subcontratación, la siguiente tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Unión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2009830
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. LXXXIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I
, página 1201
Tipo: Aislada
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El señalado precepto, al definir el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, no viola el principio de seguridad jurídica por el hecho de que se otorgue al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese trabajo. Lo anterior, en virtud de que el legislador no elimina de la esfera jurídica del contratista el derecho de supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues las seguirá teniendo conforme a la relación laboral que rige entre él y sus trabajadores, ni está defraudando expectativas legítimas que a aquél se le hubiesen creado (derecho que previamente había adquirido); sólo se trata de una medida legislativa razonable, emitida y regulada, principalmente, en beneficio y protección de los derechos de los trabajadores.
Amparo en revisión 206/2015. Seconsa División Outsourcing, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por lo que, es de suma importancia, verificar dichos requisitos y ver si los proveedores, encuadran en las obligaciones por ser una subcontratación, en caso de considerar que no lo es, es importante documentar la relación contractual con las recomendaciones realizadas en el presente artículo.



